Las Personas Jurídicas
Las
personas jurídicas son un constructo jurídico, una ficción como lo
mencionaba la profesora Fabiola, un ente conformado que titular de
derechos y obligaciones, teniendo como especial característica la
carencia de dimensión física; es reconocida legalmente por lo que posee
aptitud para el desarrollo de relaciones jurídicas, con fines diversos y
creadas por personas físicas evidentemente.
De esta manera, algunos autores señalan que la persona
jurídica es “la organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la
que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.”
Estas pueden ser de diferentes clases: públicas o
privadas, asociaciones o fundaciones, y de interés público o interés privado.
Las
de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos
administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas o entidades
descentralizadas.
Las
de derecho privado nacen de la iniciativa privada, con fondos privados y con
fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son
las asociaciones y las fundaciones.
Asociaciones y Fundaciones: Según
la estructura interna de la organización
de que se trate, la persona jurídica puede ser:
Asociación:
cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas.
Rigiéndose normalmente la vida del grupo según la voluntad general de sus
componentes, y tendiéndose a satisfacer corrientemente un interés común a los
mismos, o bien un interés supraindividual.
Fundación:
cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una
organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin que, dentro
de los que la ley admite, éste le marque, según las directrices que le fije.
De interés público y de interés privado: Según
persigan un fin de utilidad general o sólo particular, las personas jurídicas
pueden dividirse en de interés público o de interés privado.
Aunque
sólo sea porque una persona jurídica puede perseguir más de un fin, hay que
admitir la posibilidad de que la misma sea una parte de interés público y otra
de privado; persona mixta, a la que, en cuanto la diversidad de sus fines lo
requiriera, serían aplicables bien las disposiciones válidas para un tipo, bien
las dictadas para el otro.
Referencia:
Las sociedades mercantiles. (s/a) (s/f). Tomado de http://www.ucsderecho.cimsacr.com/archivos/IIQuatrimestre/SOCIEDADES%20MERCANTILES%20Derecho%20Publico.doc.
COMENTARIO PERSONAL
ResponderEliminarSe prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios".
De acuerdo al concepto de propio del desarrollo de las sociedades dentro del Derecho comercial, mas el papel de los comerciantes dentro del derecho comercial, nos damos cuenta sobre la forma en que a través de los tiempos,,se ha evolucionado, propiamente asentando las bases que lo han venido regulando,, en este caso ser habla que su origen se dio en ROMA,, luego se extiende a toda Europa y el continente asiático que al día de hoy es uno de los mercados emergentes, al igual que a toda suramericana y centroamericana.
se expone sobre los inicios de como se empezó las relaciones de personas que se dedicaban en esa época al intercambio de diferentes productos originarios de deferentes zonas geográficas,, el cual uno tenían terreros,, otros semillas,, otros animales que utilizaban para arar la tierra,, y otro tenían algún tipo de barcaza con el cual lo utilizaban para navegar
ya que fue precisamente así como nació el comercio y como todas esas personas se unieron conformando las sociedades,, ya que de esa manera pudieron colocar sus productos en diferentes países al igual contar con productos diferentes que en su zona no se producía.
D e hay que mediante aun regulación normativa antigua referente al Derecho Mercantil empieza Código de Hammurabi e hay que comenzó a existir las primeras normas mercantiles de las que se tiene noticia.a consolidarse en las sociedades.
Dando con esto la base esencial QUE VIENE A REGULAR TODO LO REFERENTE ALAS OPERACIONES COMERCIALES como lo es nuestro CÓDIGO COMERCIAL