lunes, 19 de enero de 2015

Definición de Personas jurídicas y su clasificación



                                                 Las Personas Jurídicas


                                                             
Las personas jurídicas son un constructo jurídico, una ficción como lo mencionaba la profesora Fabiola, un ente conformado que titular de derechos y obligaciones, teniendo como especial característica la carencia de dimensión física; es reconocida legalmente por lo que posee aptitud para el desarrollo de relaciones jurídicas, con fines diversos y creadas por personas físicas evidentemente.

De esta manera, algunos autores señalan que la persona jurídica es “la organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.”

 Estas pueden ser de diferentes clases: públicas o privadas, asociaciones o fundaciones, y de interés público o interés privado.



Las de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas o entidades descentralizadas.



Las de derecho privado nacen de la iniciativa privada, con fondos privados y con fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son las asociaciones y las fundaciones.



Asociaciones y Fundaciones: Según la estructura interna  de la organización de que se trate, la persona jurídica puede ser:



Asociación: cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas. Rigiéndose normalmente la vida del grupo según la voluntad general de sus componentes, y tendiéndose a satisfacer corrientemente un interés común a los mismos, o bien un interés supraindividual.



Fundación: cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin que, dentro de los que la ley admite, éste le marque, según las directrices que le fije.



De interés público y de interés privado: Según persigan un fin de utilidad general o sólo particular, las personas jurídicas pueden dividirse en de interés público o de interés privado.



Aunque sólo sea porque una persona jurídica puede perseguir más de un fin, hay que admitir la posibilidad de que la misma sea una parte de interés público y otra de privado; persona mixta, a la que, en cuanto la diversidad de sus fines lo requiriera, serían aplicables bien las disposiciones válidas para un tipo, bien las dictadas para el otro.

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