Las Personas Jurídicas
Las
personas jurídicas son un constructo jurídico, una ficción como lo
mencionaba la profesora Fabiola, un ente conformado que titular de
derechos y obligaciones, teniendo como especial característica la
carencia de dimensión física; es reconocida legalmente por lo que posee
aptitud para el desarrollo de relaciones jurídicas, con fines diversos y
creadas por personas físicas evidentemente.
De esta manera, algunos autores señalan que la persona
jurídica es “la organización humana encaminada a la consecución de un fin, a la
que el Derecho reconoce como miembro de la comunidad, otorgándole capacidad jurídica.”
Estas pueden ser de diferentes clases: públicas o
privadas, asociaciones o fundaciones, y de interés público o interés privado.
Las
de derecho público tienen por finalidad la prestación de los servicios públicos
administrativos, emanan del mismo estado y pueden ser políticas o entidades
descentralizadas.
Las
de derecho privado nacen de la iniciativa privada, con fondos privados y con
fines distintos y ajenos a las de las colectivas públicas. Algunas de ellas son
las asociaciones y las fundaciones.
Asociaciones y Fundaciones: Según
la estructura interna de la organización
de que se trate, la persona jurídica puede ser:
Asociación:
cuando está constituida por una pluralidad de personas (miembros) agrupadas.
Rigiéndose normalmente la vida del grupo según la voluntad general de sus
componentes, y tendiéndose a satisfacer corrientemente un interés común a los
mismos, o bien un interés supraindividual.
Fundación:
cuando el ente no está constituido por una unión de personas, sino por una
organización de bienes creada por una persona para perseguir el fin que, dentro
de los que la ley admite, éste le marque, según las directrices que le fije.
De interés público y de interés privado: Según
persigan un fin de utilidad general o sólo particular, las personas jurídicas
pueden dividirse en de interés público o de interés privado.
Aunque
sólo sea porque una persona jurídica puede perseguir más de un fin, hay que
admitir la posibilidad de que la misma sea una parte de interés público y otra
de privado; persona mixta, a la que, en cuanto la diversidad de sus fines lo
requiriera, serían aplicables bien las disposiciones válidas para un tipo, bien
las dictadas para el otro.
Referencia:
Las sociedades mercantiles. (s/a) (s/f). Tomado de http://www.ucsderecho.cimsacr.com/archivos/IIQuatrimestre/SOCIEDADES%20MERCANTILES%20Derecho%20Publico.doc.